Ley [LSPM]

Artículo 44 de Ley Del Servicio Postal Mexicano

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Artículo 44.- El servicio acelerado consiste en el manejo especial de correspondencia y envíos, a efecto de apresurar su transporte y entrega.

En este servicio se podrá admitir una sola pieza o varias; en este último caso, de manera agrupada y con tasa única.

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