Ley [LSPM]

Artículo 43 de Ley Del Servicio Postal Mexicano

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Ley Del Servicio Postal Mexicano (LSPM)

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Artículo 43.- El servicio de correspondencia con derechos por cobrar requerirá permiso previo del organismo y consiste en que el permisionario proporcione a sus corresponsales sobres o tarjetas sin franquear, ordinario o registrado, para su entrega al propio permisionario quien pagará los derechos correspondientes al recibir las piezas a su consignación.

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