Ley [LSPM]

Artículo 43 de Ley Del Servicio Postal Mexicano

Ver ley completa

Artículo 43.- El servicio de correspondencia con derechos por cobrar requerirá permiso previo del organismo y consiste en que el permisionario proporcione a sus corresponsales sobres o tarjetas sin franquear, ordinario o registrado, para su entrega al propio permisionario quien pagará los derechos correspondientes al recibir las piezas a su consignación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Servicio Postal Mexicano (LSPM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad