Ley [LSPM]
Artículo 43 de Ley Del Servicio Postal Mexicano
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 43.- El servicio de correspondencia con derechos por cobrar requerirá permiso previo del organismo y consiste en que el permisionario proporcione a sus corresponsales sobres o tarjetas sin franquear, ordinario o registrado, para su entrega al propio permisionario quien pagará los derechos correspondientes al recibir las piezas a su consignación.