Ley [LSPM]

Artículo 28 de Ley Del Servicio Postal Mexicano

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Ley Del Servicio Postal Mexicano (LSPM)

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Artículo 28.- Son nacionales aquellos que se depositan y entregan dentro de los límites del territorio nacional y son internacionales los que procedan de otros países o se destinan a ellos.

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