Ley [LSPM]

Artículo 40 de Ley Del Servicio Postal Mexicano

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Ley Del Servicio Postal Mexicano (LSPM)

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Artículo 40.- Los remitentes de correspondencia o envíos asegurados están obligados:

    I- A declarar con exactitud el contenido y el valor real de su correspondencia o de sus envíos, pudiendo fijar el valor del seguro en cantidad menor.
    II- A presentar abiertos su correspondencia o envíos en el momento del depósito, con excepción de aquellos casos en que se autorice otra forma de presentación.
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