Artículo 38.- La cantidad máxima por la que puede asegurarse la correspondencia o los envíos será la que fije el organismo.
Ley [LSPM]
Artículo 38.- La cantidad máxima por la que puede asegurarse la correspondencia o los envíos será la que fije el organismo.
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Ley Del Servicio Postal Mexicano (LSPM)
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