Ley [LSPM]

Artículo 36 de Ley Del Servicio Postal Mexicano

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 36.- Los remitentes de la correspondencia y de los envíos con reembolso podrán modificar y aún cancelar oportunamente la cantidad que se deba cobrar a los destinatarios.

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