Ley [LSPM]
Artículo 36 de Ley Del Servicio Postal Mexicano
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 36.- Los remitentes de la correspondencia y de los envíos con reembolso podrán modificar y aún cancelar oportunamente la cantidad que se deba cobrar a los destinatarios.