Ley [LSPM]
Artículo 37 de Ley Del Servicio Postal Mexicano
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 37.- El servicio de seguro postal consiste en la obligación que se contrae en la prestación del servicio, de responder, aun en los casos fortuitos o de fuerza mayor, por la pérdida de la correspondencia o de los envíos o por faltantes o averías de su contenido, hasta por la cantidad en que se hubiera asegurado.