Ley [LSPM]
Artículo 39 de Ley Del Servicio Postal Mexicano
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Ley Del Servicio Postal Mexicano (LSPM)
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Artículo 39.- La correspondencia y los envíos asegurados que se reexpidan a solicitud de los remitentes o destinatarios, deberán cubrir nuevamente el derecho de seguro.
Cuando el destinatario sea quien solicite la reexpedición, no podrá modificar la cantidad en que el remitente haya asegurado la pieza.