Ley [LSPM]
Artículo 52 de Ley Del Servicio Postal Mexicano
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 52.- El servicio de vales postales consiste en la remisión de dinero por medio de libramientos a favor de beneficiario determinado y con las denominaciones que fije el organismo. Estos vales no son endosables.