Ley [LSPM]
Artículo 52 de Ley Del Servicio Postal Mexicano
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Ley Del Servicio Postal Mexicano (LSPM)
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Artículo 52.- El servicio de vales postales consiste en la remisión de dinero por medio de libramientos a favor de beneficiario determinado y con las denominaciones que fije el organismo. Estos vales no son endosables.