Ley [LSPM]

Artículo 50 de Ley Del Servicio Postal Mexicano

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Ley Del Servicio Postal Mexicano (LSPM)

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Artículo 50.- En caso de extravío o pérdida de giros postales, previa su cancelación, podrá expedirse un duplicado, el cual surtirá los mismos efectos del original, los requisitos que deben llenarse para su expedición serán los señalados en las disposiciones reglamentarias.

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