Ley [LSPM]
Artículo 54 de Ley Del Servicio Postal Mexicano
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Ley Del Servicio Postal Mexicano (LSPM)
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Artículo 54.- Las personas que otorguen conocimiento para identificar como beneficiarios de un giro o de un vale a quien no lo sea, están obligados a reintegrar a la oficina postal respectiva la cantidad que por este medio llegue a cobrarse indebidamente.
En caso de rehusarse a pagar, se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente.