Ley [LSPM]

Artículo 56 de Ley Del Servicio Postal Mexicano

Ver ley completa

Artículo 56.- El derecho para cobrar un giro o un vale postal prescribe después de tres años contados desde la fecha de su expedición, a no ser que este plazo se interrumpa por la reclamación del interesado o porque el giro o el vale estén sujetos a litigio.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Servicio Postal Mexicano (LSPM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad