Ley [LSPM]
Artículo 57 de Ley Del Servicio Postal Mexicano
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 57.- El servicio de aviso de pago de giros consiste en otorgar al solicitante una constancia del pago del libramiento.
Este servicio podrá solicitarse en el momento de la expedición del giro o dentro de los 30 días siguientes.