Ley [LSPM]

Artículo 59 de Ley Del Servicio Postal Mexicano

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Artículo 59.- Los remitentes de correspondencia y envíos tienen los siguientes derechos:

    I- Que la correspondencia y envíos se entreguen a sus destinatarios.
    II- Obtener su devolución.
    III- Obtener que se reexpidan a distinto lugar de su primer destino.
    IV- Cambiar de destinatario.
    V- Modificar las condiciones de su entrega.
    VI- Ampliar o reducir el plazo de conservación para la entrega de su correspondencia y envíos en los términos que fijen las disposiciones reglamentarias.
    VII- Obtener informes sobre envíos.
    VIII- Percibir las indemnizaciones siguientes:
      A).- Tratándose de seguros postales:
Por pérdida: el importe total en que se hubiere asegurado la pieza.
Por faltante: el importe de lo que faltare.
Por avería: el importe del daño causado.
      B).- Tratándose de reembolsos o de registrados:
Por pérdida, siempre que no se deba a caso fortuito o fuerza mayor hasta por la cantidad que de manera general fije el reglamento.
IX.- Los demás que les concede esta Ley.
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