Ley [LSPM]
Artículo 58 de Ley Del Servicio Postal Mexicano
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Ley Del Servicio Postal Mexicano (LSPM)
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Artículo 58.- El servicio postal de identificación consiste en la expedición de una cartilla a nombre de una persona física determinada, en la que se certifica que la firma y demás datos asentados en ella corresponden a dicha persona. La vigencia de las cartillas de identidad será de cinco años a partir de la fecha de su expedición.