Ley [LSPM]
Artículo 67 de Ley Del Servicio Postal Mexicano
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 67.- Para la prestación de los servicios a su cargo, el Organismo se podrá auxiliar de personas físicas o morales, que funcionen como agentes en el recibo, transporte y entrega de correspondencia y envíos.