Artículo 67.- Para la prestación de los servicios a su cargo, el Organismo se podrá auxiliar de personas físicas o morales, que funcionen como agentes en el recibo, transporte y entrega de correspondencia y envíos.
Ley [LSPM]
Artículo 67.- Para la prestación de los servicios a su cargo, el Organismo se podrá auxiliar de personas físicas o morales, que funcionen como agentes en el recibo, transporte y entrega de correspondencia y envíos.
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Ley Del Servicio Postal Mexicano (LSPM)
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