Ley [LSPM]

Artículo 67 de Ley Del Servicio Postal Mexicano

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 67.- Para la prestación de los servicios a su cargo, el Organismo se podrá auxiliar de personas físicas o morales, que funcionen como agentes en el recibo, transporte y entrega de correspondencia y envíos.

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