Ley [LSPM]

Artículo 65 de Ley Del Servicio Postal Mexicano

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Ley Del Servicio Postal Mexicano (LSPM)

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Artículo 65.- Para la introducción al país, así como para la fabricación, venta o uso de máquinas franqueadoras, se requerirá autorización previa del Organismo, independientemente del cumplimiento de otras disposiciones legales aplicables al caso.

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