Ley [LSPM]

Artículo 66 de Ley Del Servicio Postal Mexicano

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Ley Del Servicio Postal Mexicano (LSPM)

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Artículo 66.- La venta de estampillas postales al público por parte de particulares, requerirá autorización del Organismo en los términos de las disposiciones reglamentarias.

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