Artículo 66.- La venta de estampillas postales al público por parte de particulares, requerirá autorización del Organismo en los términos de las disposiciones reglamentarias.
Ley [LSPM]
Artículo 66.- La venta de estampillas postales al público por parte de particulares, requerirá autorización del Organismo en los términos de las disposiciones reglamentarias.
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Ley Del Servicio Postal Mexicano (LSPM)
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