Ley [LSPM]
Artículo 69 de Ley Del Servicio Postal Mexicano
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Ley Del Servicio Postal Mexicano (LSPM)
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Artículo 69.- Sólo podrán establecerse franquicias postales mediante su inserción en la legislación federal y en aquellos casos considerados por el Congreso de la Unión como de interés público.
Una vez establecidas de conformidad con lo dispuesto por el párrafo anterior, la instrumentación de las franquicias deberá ejercerse mediante convenio que se suscriba entre el Organismo y el beneficiario del servicio.
Artículo adicionado DOF