Ley [LSPM]
Artículo 20 de Ley Del Servicio Postal Mexicano
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 20.- Los conductores de correspondencia y de envíos y los medios de transporte que se utilicen para su conducción tendrán preferencia de paso en el tránsito de las calles, caminos, vados, puentes y otras vías públicas, a no ser que se trate del cuerpo de bomberos, policía, ambulancias de instituciones médicas o de beneficencia.