Ley [LSPM]

Artículo 20 de Ley Del Servicio Postal Mexicano

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 20.- Los conductores de correspondencia y de envíos y los medios de transporte que se utilicen para su conducción tendrán preferencia de paso en el tránsito de las calles, caminos, vados, puentes y otras vías públicas, a no ser que se trate del cuerpo de bomberos, policía, ambulancias de instituciones médicas o de beneficencia.

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