Ley [LSPM]

Artículo 9o de Ley Del Servicio Postal Mexicano

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 9o.- Queda prohibido a quienes intervengan en la prestación del servicio de correos y de los servicios diversos, proporcionar informes acerca de las personas que los utilizan.

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