Artículo 9o.- Queda prohibido a quienes intervengan en la prestación del servicio de correos y de los servicios diversos, proporcionar informes acerca de las personas que los utilizan.
Ley [LSPM]
Artículo 9o.- Queda prohibido a quienes intervengan en la prestación del servicio de correos y de los servicios diversos, proporcionar informes acerca de las personas que los utilizan.
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Ley Del Servicio Postal Mexicano (LSPM)
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