Ley [LUC]
Artículo 13 de Ley De Uniones De Crédito
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Ley De Uniones De Crédito (LUC)
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Artículo 13.- Para efectos de la presente Ley, los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga referencia a un plazo en días naturales, si éste vence en un día inhábil, se entenderá concluido el primer día hábil siguiente.