Ley [LUPDECR]

Artículo 2 de Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 2.- Para efectos de interpretación de la , ninguna disposición podrá significar una limitante de la protección conferida al emblema y a la denominación Cruz Roja por los Tratados Internacionales o demás disposiciones legales vigentes en el país.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias