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Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja (LUPDECR)

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Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja

El texto fuente señala que esta ley es texto vigente y que fue publicada como nueva ley en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007. Su transitorio primero establece que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja regula el uso y protección del emblema de la cruz roja, la denominación Cruz Roja y señales distintivas equivalentes como media luna roja, conforme a los Convenios de Ginebra, Protocolos Adicionales y derecho internacional humanitario aplicable. Distingue entre uso protector y uso indicativo, define quiénes pueden utilizar el emblema, establece autorizaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, reconoce funciones de la Cruz Roja Mexicana y atribuye a la Secretaría de Gobernación la vigilancia y sanción administrativa por uso indebido.

Emblemas protegidos por derecho internacional humanitario. Cruz Roja y Media Luna Roja. Uso protector y uso indicativo. Misión médica y servicio de sanidad. Autorizaciones administrativas. Cruz Roja Mexicana y Movimiento Internacional. Conflictos armados y protección de personal sanitario. Vigilancia administrativa y multas.

Lo esencial

Qué regula

  • El uso y protección del emblema de la cruz roja y la denominación Cruz Roja.
  • La interpretación armónica con tratados internacionales y derecho internacional humanitario.
  • Las definiciones de Convenios de Ginebra, Protocolos Adicionales, Movimiento Internacional, CICR, Federación Internacional y Cruz Roja Mexicana.
  • El uso protector del emblema durante conflictos armados.
  • El uso indicativo del emblema por componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja.
  • Autorizaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional para uso protector.
  • Usos permitidos por la Cruz Roja Mexicana y organizaciones distintas en casos específicos.
  • Vigilancia y sanciones por uso no autorizado o imitaciones que generen confusión.

A quién aplica

  • Cruz Roja Mexicana.
  • Comité Internacional de la Cruz Roja y Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
  • Sociedades nacionales y sociedades de socorro voluntarias.
  • Personal sanitario y religioso al servicio o agregado a fuerzas armadas.
  • Hospitales civiles, barcos hospitales, transportes sanitarios, zonas y localidades sanitarias.
  • Personas físicas o morales que pretendan usar el emblema o denominación con fines autorizados.
  • Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Salud y Secretaría de Gobernación.
  • Personas o entidades que usen indebidamente el emblema, señales distintivas o denominación Cruz Roja.

Materias principales

  • Emblemas protegidos por derecho internacional humanitario.
  • Cruz Roja y Media Luna Roja.
  • Uso protector y uso indicativo.
  • Misión médica y servicio de sanidad.
  • Autorizaciones administrativas.
  • Cruz Roja Mexicana y Movimiento Internacional.
  • Conflictos armados y protección de personal sanitario.
  • Vigilancia administrativa y multas.
  • Difusión de la ley y prevención de abusos.

Derechos principales

  • Derecho de la Cruz Roja Mexicana a usar el emblema y denominación conforme a sus fines humanitarios y reglas internas.
  • Derecho del CICR y de la Federación Internacional a usar el emblema a título protector o indicativo en cualquier tiempo y para sus actividades.
  • Derecho de personal y bienes sanitarios autorizados a ser identificados con el emblema protector durante conflictos armados.
  • Derecho de personas atendidas por misión médica a que el emblema no sea usado indebidamente ni cause confusión.
  • Derecho de organizaciones autorizadas a usar el emblema en puestos de primeros auxilios o vehículos sanitarios gratuitos bajo control de la Cruz Roja Mexicana.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Gobernación.
  • Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Secretaría de Salud.
  • Cruz Roja Mexicana.
  • Comité Internacional de la Cruz Roja.
  • Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
  • Fuerzas Armadas.
  • Autoridades competentes para aplicar legislación penal cuando el uso indebido constituya delito.

Obligaciones principales

  • Las personas y entidades sólo deben usar el emblema o denominación Cruz Roja en los supuestos autorizados por la ley y tratados.
  • La Secretaría de la Defensa Nacional debe autorizar usos protectores cuando proceda.
  • La Cruz Roja Mexicana debe controlar los usos indicativos que autorice y retirar emblemas cuando bienes dejen de usarse para sus fines.
  • El personal autorizado a usar el emblema protector debe portar brazal y credencial de identidad.
  • La Secretaría de Gobernación debe vigilar el cumplimiento de la ley y sancionar usos indebidos.
  • Autoridades nacionales y Cruz Roja Mexicana deben difundir el contenido de la ley.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de autorización ante la Secretaría de la Defensa Nacional para uso protector.
  • Reconocimiento de personal, bienes, unidades y medios sanitarios que pueden portar emblema en conflicto armado.
  • Uso indicativo del emblema por Cruz Roja Mexicana conforme a su reglamentación interna.
  • Autorización de Cruz Roja Mexicana a personas físicas o morales para vehículos sanitarios o puestos de primeros auxilios gratuitos.
  • Retiro de emblemas o denominación cuando un bien deje de destinarse a fines de Cruz Roja.
  • Vigilancia y sanción administrativa por la Secretaría de Gobernación.
  • Difusión de la ley por autoridades nacionales y Cruz Roja Mexicana.

Sanciones o consecuencias

  • El uso sin autorización del emblema, señales distintivas, denominación Cruz Roja o imitaciones que causen confusión se sanciona con multa.
  • La multa prevista equivale de 5 a 50 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
  • La multa administrativa no excluye sanciones previstas en la legislación penal aplicable.
  • La Secretaría de Gobernación puede sancionar administrativamente a personas o entidades que no tengan derecho ni autorización de uso.
  • La Cruz Roja Mexicana debe retirar emblemas o denominaciones de bienes que dejen de utilizarse para sus fines.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Cruz RojaEmblema o denominación protegida; se entiende de manera análoga a media luna roja y otros signos reconocidos por tratados.
Convenios de Ginebra de 1949Cuatro convenios internacionales que protegen heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra y personas civiles en guerra.
Protocolos AdicionalesInstrumentos complementarios de 1977 y 2005 relativos a víctimas de conflictos y signo distintivo adicional.
Movimiento Internacional de la Cruz RojaConjunto integrado por CICR, Federación Internacional y Sociedades Nacionales.
CICRComité Internacional de la Cruz Roja.
Federación InternacionalFederación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Cruz Roja MexicanaSociedad Nacional mexicana reconocida por el Movimiento Internacional, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Derecho Internacional HumanitarioNormas aplicables en conflicto armado que protegen personas que no participan o dejaron de participar en hostilidades.
Uso protectorUso del emblema para identificar y proteger misión médica en conflicto armado.
Uso indicativoUso del emblema para señalar relación con componentes del Movimiento Internacional.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto de regular uso y protección del emblema y denominación Cruz Roja.
2Aclara que la ley no limita la protección otorgada por tratados internacionales.
3Contiene las definiciones centrales.
4Describe la forma del emblema protegido.
5Limita el uso a fines previstos en Convenios de Ginebra, Protocolos y reglamentaciones.
6Distingue uso protector y uso indicativo.
8Señala quiénes pueden usar el emblema previa autorización de SEDENA.
12Define finalidad y límites del uso indicativo.
18Permite autorización para vehículos sanitarios o puestos de primeros auxilios gratuitos.
19Atribuye vigilancia y sanción a la Secretaría de Gobernación.
20Establece multa por uso no autorizado.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto e interpretación1 y 2Define protección del emblema y compatibilidad con tratados.
Conceptos3Reúne definiciones esenciales de derecho humanitario y Cruz Roja.
Características del emblema4Describe cruz roja o media luna roja sobre fondo blanco.
Usos generales5 y 6Distingue usos conforme a Convenios de Ginebra: protector e indicativo.
Uso protector7 a 11Regula autorización, condiciones y destinatarios durante conflicto armado.
Uso indicativo12 a 18Regula identificación institucional, promoción y usos sanitarios gratuitos.
Control y sanciones19 y 20Atribuye vigilancia a Gobernación y prevé multa por uso indebido.
DifusiónTransitoriosOrdena acciones para dar a conocer ampliamente la ley.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007.
  • Entró en vigor al día siguiente de su publicación.
  • El uso protector del emblema por servicios civiles reconocidos opera exclusivamente durante un conflicto armado y requiere autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • El personal autorizado a usar el emblema protector debe portar brazal y credencial con características establecidas por los Convenios de Ginebra y autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Las autoridades nacionales y la Cruz Roja Mexicana deben adoptar medidas para difundir ampliamente el contenido de la ley.

Preguntas frecuentes

¿Qué protege esta ley?

Protege el emblema de la cruz roja, la denominación Cruz Roja y señales equivalentes como media luna roja para evitar usos indebidos o confusos.

¿Cuáles son los usos del emblema?

La ley reconoce dos usos: protector, para misión médica en conflicto armado, e indicativo, para señalar relación con componentes del Movimiento Internacional.

¿Quién autoriza el uso protector?

La Secretaría de la Defensa Nacional autoriza el uso protector en los supuestos previstos por la ley.

¿La Cruz Roja Mexicana puede autorizar usos a terceros?

Sí, puede autorizar bajo su control usos indicativos limitados, como vehículos sanitarios o puestos de primeros auxilios gratuitos, conforme al artículo 18.

¿Qué pasa si alguien usa el emblema sin autorización?

Puede recibir multa administrativa de 5 a 50 veces el salario mínimo general diario vigente, sin perjuicio de responsabilidades penales aplicables.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja

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LEY PARA EL USO Y PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: