Ley [LUPDECR]
Artículo 13 de Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13.- La reglamentación interna de la Cruz Roja Mexicana dispondrá la forma en que se utilizará el emblema de manera indicativa en el personal, bienes muebles e inmuebles y demás patrimonio que esté al servicio de las labores propias de la Sociedad Nacional.