Ley [LUPDECR]

Artículo 13 de Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja

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Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja (LUPDECR)

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Artículo 13.- La reglamentación interna de la Cruz Roja Mexicana dispondrá la forma en que se utilizará el emblema de manera indicativa en el personal, bienes muebles e inmuebles y demás patrimonio que esté al servicio de las labores propias de la Sociedad Nacional.

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