Ley [LUPDECR]
Artículo 15 de Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 15.- En caso de que el bien inmueble o mueble, deje de ser utilizado para los fines propios de la Cruz Roja Mexicana, la institución deberá retirar el emblema o emblemas, y la denominación de cruz roja que sobre él haya colocado.