Ley [LUPDECR]

Artículo 10 de Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja

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Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja (LUPDECR)

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Artículo 10.- El personal, los bienes inmuebles y los medios de transporte destinados al servicio de sanidad civil, reconocidos por la , podrán gozar, exclusivamente durante un conflicto armado, previa autorización emitida por la y de conformidad con la presente Ley, de la protección del emblema de la cruz roja a título protector, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley.

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