Ley [LUPDECR]
Artículo 19 de Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja
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Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja (LUPDECR)
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Artículo 19.- Compete a la vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley y, en su caso, sancionar administrativamente el uso del emblema o del término "Cruz Roja" por personas o entidades que, según lo dispuesto por esta Ley, no tienen derecho ni están autorizadas para su uso.