Ley [LUPDECR]

Artículo 19 de Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 19.- Compete a la vigilar el estricto cumplimiento de y, en su caso, sancionar administrativamente el uso del emblema o del término "Cruz Roja" por personas o entidades que, según lo dispuesto por , no tienen derecho ni están autorizadas para su uso.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias