Ley [LUPDECR]

Artículo 18 de Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 18.- La Cruz Roja Mexicana podrá autorizar, bajo su control, el uso del emblema a personas físicas o morales para señalar los vehículos de transporte sanitarios o los puestos de primeros auxilios, puestos de socorro o centros de asistencia médica, los cuales atiendan y asistan a heridos y enfermos de forma gratuita.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias