Ley [LUPDECR]
Artículo 7 de Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 7.- El emblema y la denominación "Cruz Roja" en su uso protector se otorga a las personas, los bienes, las unidades, los medios de transporte y el material sanitarios, cuando desarrollan cualquiera de las actividades que les son propias en el marco de un conflicto armado; representa la inviolabilidad de la Misión Médica y recuerda a los combatientes que la Misión Médica está protegida, debe ser respetada y no debe ser atacada.