"Si te ofendiere tu mano derecha, perdónala; eres tu cuerpo y eres tu alma y es arduo, o imposible, fijar la frontera que los divide."
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Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja

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Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja

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Resumen de la ley

Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. El análisis local detectó 20 artículos ordinarios y materias como salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios, trabajo y seguridad social, propiedad, recursos y economía.

Salud, vivienda y bienestar Organización del Estado Federalismo y municipios Trabajo y seguridad social Propiedad, recursos y economía

Lo esencial

Qué regula

  • Salud, vivienda y bienestar
  • Organización del Estado
  • Federalismo y municipios
  • Trabajo y seguridad social
  • Propiedad, recursos y economía

A quién aplica

  • Personas en los Estados Unidos Mexicanos.
  • Autoridades de todos los órdenes de gobierno.
  • Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.

Materias principales

  • Salud, vivienda y bienestar
  • Organización del Estado
  • Federalismo y municipios
  • Trabajo y seguridad social
  • Propiedad, recursos y economía

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Congreso de la Unión
  • Poder Ejecutivo Federal
  • Federación
  • Entidades federativas
  • Ciudad de México

Obligaciones principales

  • Las autoridades deben actuar dentro de sus competencias y conforme a las obligaciones previstas en el texto.

Sanciones o consecuencias

  • Sanciones previstas para infracciones constitucionales y leyes secundarias.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
Convenios de Ginebra de 1949Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, celebrados en Ginebra, Suiza el 12 de Agosto de 1949 y que comprenden el I Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña y su
Protocolos AdicionalesAl Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, del 8 de junio de 1977; el Segundo Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 rela
Movimiento Internacional de la Cruz RojaAl Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, integrado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la M
Conferencia InternacionalA la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la cual es el máximo órgano deliberante del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, en la que participan el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedade
CICRComité Internacional de la Cruz Roja, con sede en Ginebra, Suiza
Federación InternacionalA la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, con sede en Ginebra, Suiza
Sociedad NacionalEs una sociedad de socorro voluntaria, autónoma y auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, conformada en términos de la Legislación Nacional del Estado donde radique, y de sus Estatutos, reconocida como tal por los componentes del Movimiento
Derecho Internacional Humanitario (DIH)Conjunto de normas de carácter convencional y consuetudinario aplicables en caso de conflicto armado que protegen a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades así como a los bienes indispensables para su supervivencia y que l
Principios FundamentalesLos Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, a saber: Humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad
Cruz Roja MexicanaA la Sociedad Nacional, reconocida por el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, creada por Decreto presidencial del 12 de marzo de 1910 y constituida como Institución de Asistencia Privada, con personalidad jurídica y patrimonio pro
Servicio de SanidadActividad dirigida a la búsqueda, el rescate, el transporte y/o la asistencia de los heridos y de los enfermos; o a la prevención de enfermedades; así como aquella destinada exclusivamente a la administración de los establecimientos de sanidad, y
Misión MédicaComprende el conjunto de personas, unidades, medios de transporte, equipos, materiales y actividades, transitorios o permanentes, fijos o móviles, de destinación exclusiva y necesarios para la administración, el funcionamiento y la prestación de servicios médi
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Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República.
2Para efectos de interpretación de la presente Ley, ninguna disposición podrá significar una limitante de la protección conferida al emblema y a la denominación Cruz Roja por los Tratados...
3Para los efectos de esta Ley se entiende por:
4El emblema de la cruz roja, conforme a lo establecido en el artículo 38 del I Convenio de Ginebra de 1949, está constituido por una cruz de color rojo, o una media luna de color rojo en...
5El emblema de la cruz roja, así como la denominación "Cruz Roja", sólo podrán ser utilizados conforme a los fines establecidos en los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos...
6El emblema de la cruz roja, conforme a los Convenios de Ginebra de 1949, tendrá dos usos:
7El emblema y la denominación "Cruz Roja" en su uso protector se otorga a las personas, los bienes, las unidades, los medios de transporte y el material sanitarios, cuando desarrollan...
8Podrán utilizar el emblema de la cruz roja, previa autorización por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, las personas y bienes siguientes, bajo las modalidades y requisitos...
9El emblema utilizado a título protector observará las características señaladas en el artículo 4 de esta Ley, y no tendrá adición alguna en la cruz roja ni en el fondo blanco.
10El personal, los bienes inmuebles y los medios de transporte destinados al servicio de sanidad civil, reconocidos por la Secretaría de Salud, podrán gozar, exclusivamente durante un...
11La Cruz Roja Mexicana, a través de su Sede Nacional, podrá poner a disposición del servicio de sanidad de las Fuerzas Armadas, el personal sanitario, inmuebles y/o medios de transporte.
12El uso indicativo tiene por finalidad señalar a las personas y los bienes que tienen relación con alguno de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, y su uso se...
Mapa de temas
TemaArtículos detectadosDescripción
Salud, vivienda y bienestar10Contiene bases de derechos sociales y condiciones de bienestar.
Organización del Estado20Define órganos, competencias y división de poderes.
Federalismo y municipios3, 20Distribuye competencias entre Federación, entidades y municipios.
Trabajo y seguridad social20Establece bases constitucionales del trabajo y seguridad social.
Propiedad, recursos y economía14Regula bases sobre propiedad, recursos nacionales y actividad económica.
Plazos importantes
  • En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del...

Preguntas frecuentes

¿De qué trata Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja?

Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. El análisis local detectó 20 artículos ordinarios y materias como salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios, trabajo y seguridad social, propiedad, recursos y economía.

¿Qué regula Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja?

Regula principalmente salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios, trabajo y seguridad social, propiedad, recursos y economía.

¿A quién aplica Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja?

Aplica principalmente a Personas en los Estados Unidos Mexicanos; Autoridades de todos los órdenes de gobierno; Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.

¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja?

Conviene empezar por artículo 1, porque La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. También puede revisarse artículo 2, porque Para efectos de interpretación de la presente Ley, ninguna disposición podrá significar una limitante de la protección conferida al emblema y a la denominación Cruz Roja por los Tratados...

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para ubicar salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios, trabajo y seguridad social, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.

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LEY PARA EL USO Y PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2007
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: