Ley [LUPDECR]
Artículo 5 de Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja
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Ley Para El Uso Y Protección De La Denominación Y Del Emblema De La Cruz Roja (LUPDECR)
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Artículo 5.- El emblema de la cruz roja, así como la denominación "Cruz Roja", sólo podrán ser utilizados conforme a los fines establecidos en los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales, así como en lo establecido por las reglamentaciones emitidas por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.