Ley [LVGC]
Articulo 110
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 110.- El Gobierno Federal tendrá el derecho de percibir una participación en los ingresos que obtengan las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte por la explotación de los servicios concesionados. Dicha participación se fijará en las mismas concesiones o permisos.
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Ley De Caminos, Puentes Y Autotransporte Federal
[LCPAF]
Artículo tercero
· referencia 374
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se dejan sin efecto únicamente por lo que se refiere a las materias reguladas en la misma, los artículos 3o. a 5o.; 10; 12 a 20; 29 a 38; 40 a 84; 86; 89; 92 a 96;...
Ley De Puertos
[65_071220]
Artículo ii. los artículos 9o
· referencia 298
Se deja sin efectos el artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación sólo por lo que hace a puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a servicios portuarios.
Se muestran 1-2 de 2 referencias directas.