Ley [LVGC]

Articulo 110

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Primero

Artículo 110.- El Gobierno Federal tendrá el derecho de percibir una participación en los ingresos que obtengan las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte por la explotación de los servicios concesionados. Dicha participación se fijará en las mismas concesiones o permisos.

Citado por 2 leyes