Ley [LVGC]
Artículo 565 de Ley De Vías Generales De Comunicación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Vías Generales De Comunicación (LVGC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 565.- Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias a que se refiere el artículo 556, se castigará:
Fe de erratas al párrafo DOF
- I- Al piloto o comandante que se encuentren en los casos de las fracciones I, III, V y IX del mismo artículo, con prisión hasta por seis meses, sin perjuicio de la suspensión a que se refiere el artículo 563.
- II- Al piloto, comandante o miembro de la tripulación en los casos de las fracciones II, IV, VII, VIII y XVIII del propio artículo, prisión de seis meses a cinco años y revocación de la licencia respectiva.
- III- Al piloto o comandante, en los casos de las fracciones XI y XIV, con suspensión hasta por seis meses de la licencia respectiva.
Artículo reformado DOF