[PEFEF2022]
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Título Primero Capítulo I
Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2021, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Austeridad Republicana, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos y en este Presupuesto de Egresos.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Cámara de Diputados será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan.
En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.
En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios.
La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y las correspondientes al Anexo Transversal Anticorrupción; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto aprobado, por ramo y entidad.
Título Primero Capítulo II
Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $6,295,736,200,000, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.
En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $718,193,400,000.
Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos de este Presupuesto de Egresos, de acuerdo con lo siguiente:
Artículo 4. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5. Para el ejercicio fiscal 2021 se aprueba para Petróleos Mexicanos una meta de balance financiero de -$92,687,000,000 y un techo de gasto de servicios personales de $93,632,929,374. Asimismo, se aprueba para la Comisión Federal de Electricidad una meta de balance financiero de $28,500,000,000, y un techo de gasto de servicios personales de $62,460,041,455.
Artículo 6. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $901,687,110,152. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $110,992,564,617, como aportaciones para los seguros; dispondrá de la cantidad de $409,179,302,312, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995; aportará la cantidad de $5,429,653,204, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley, y aportará la cantidad de $21,678,502, para atender lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2019.
Durante el ejercicio fiscal 2021, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $31,857,124,231, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.
Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.
El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.
El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.
Título Segundo Capítulo ÚNICO
Artículo 7. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:
Artículo 8. Las entidades federativas y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que realicen proyectos de infraestructura con recursos del Ramo General 23 deberán reportar a la Secretaría, en los términos que ésta determine y a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas serán responsables de la veracidad de la información reportada.
Título Tercero Capítulo I
Artículo 9. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto de Egresos, así como en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1o. de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio fiscal, éstas deberán canalizarse a los programas y Tomos aprobados en este Presupuesto de Egresos.
La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados, en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Título Tercero Capítulo II
Artículo 10. Las Dependencias y Entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley Federal de Austeridad Republicana y en las disposiciones de austeridad republicana emitidas por el Ejecutivo Federal. Sin perjuicio de lo anterior, las Dependencias y Entidades observarán las disposiciones siguientes:
Artículo 11. En materia de comunicación social, los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de las Dependencias y Entidades, adicionalmente, se sujetarán a la política de comunicación social del Gobierno Federal que formule la Oficina de la Presidencia de la República, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación. Asimismo, los ejecutores de gasto deberán observar lo siguiente:
Artículo 12. Para lograr una mayor transparencia en materia de contrataciones públicas, promover la reactivación económica y fortalecer las cadenas productivas, las Dependencias y Entidades que realicen adquisiciones de bienes y contratación de servicios o de obra pública, se sujetarán al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., a fin de dar de alta en el mismo las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa, las cuales serán emitidas por la Secretaría e interpretadas por la unidad administrativa de la misma que ejerza las facultades de coordinación con las instituciones de banca de desarrollo.
Con el propósito de fomentar la transparencia, tratándose de las empresas productivas del Estado, éstas podrán incorporarse al Programa de Cadenas Productivas, con el objeto de que sus proveedores y contratistas sean beneficiados con este programa.
El registro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.
Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con el apoyo de dichas Dependencias y Entidades y, en su caso, las empresas productivas del Estado, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará los avances que se presenten en los Informes Trimestrales.
Título Tercero Capítulo III
Artículo 13. Los recursos previstos en los presupuestos de las Dependencias y Entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, y se sujetarán a lo siguiente:
Artículo 14. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se integran en términos de las percepciones previstas en el presente Decreto, en su Anexo 23 y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 15. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las Dependencias y Entidades solo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las Dependencias y Entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.
En los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo y de los contratos colectivos de trabajo que realicen las Dependencias y Entidades se deberán sujetar a su presupuesto autorizado.
Los titulares de las Entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.
Las Dependencias y Entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales.
Artículo 16. Las Dependencias y Entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:
Artículo 17. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrá establecer un mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos por la terminación de la relación laboral como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal; la desincorporación de Entidades; la cancelación de plazas, o la eliminación de unidades administrativas de las Dependencias o Entidades, en los términos de las disposiciones específicas que, al efecto, emita la propia Secretaría.
Dichas disposiciones específicas establecerán, entre otros aspectos, los montos de la compensación económica, los cuales se podrán cubrir con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o conforme al mecanismo presupuestario y de pago que se determine; los tipos de personal que podrán acogerse al mismo, considerando no afectar la prestación de servicios públicos; así como el procedimiento que deberán seguir las Dependencias y Entidades correspondientes para su aplicación.
Artículo 18. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán remitir a la Secretaría los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a su presupuesto de servicios personales aprobado.
Artículo 19. Las instituciones de banca de desarrollo deberán remitir a la Secretaría para el registro correspondiente los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 20. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
Título Tercero Capítulo IV
Artículo 21. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ejecutivo Federal impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades deberán considerar lo siguiente:
Título Tercero Capítulo V
Artículo 22. Las Dependencias y Entidades, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, revisarán sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad.
A más tardar el último día hábil de octubre, las Dependencias y Entidades entregarán un reporte a la Secretaría de Bienestar, en relación con las acciones señaladas en este artículo.
El reporte al que se refiere el párrafo anterior, deberá ser enviado a las Cámaras del Congreso de la Unión para su turno a las Comisiones competentes.
Título Tercero Capítulo VI
Artículo 23. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, y Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Dependencias y Entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
Título Tercero Capítulo VII
Artículo 24. En el presente ejercicio fiscal se podrán comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, a que se refieren los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública, por la cantidad señalada en el Anexo 6.A, de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.
El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 6.B, de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.
La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 6.C, de este Decreto.
Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 6.D, de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.
Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 6.E, de este Decreto.
Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 6.F, de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.
Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.
En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 25. En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán nuevos proyectos de inversión en infraestructura a los que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como se observa en el Anexo 4 de este Decreto.
Título Tercero Capítulo VIII
Artículo 26. La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las Dependencias y Entidades, derivados del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones.
Las Dependencias y Entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:
Título Cuarto Capítulo I
Artículo 27. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 25 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación. Para tal efecto, se deberá observar lo siguiente:
Artículo 28. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:
Artículo 29. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas presupuestarios considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social deberán enviar a la Secretaría, en los términos y plazos que esta disponga, información sobre su población potencial, población objetivo y población atendida, misma que hará pública en el portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria.
Título Cuarto Capítulo II
Artículo 30. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Bienestar se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Bienestar considera los programas establecidos en el Anexo 25 para dicho ramo.
En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.
Estos instrumentos promoverán que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.
Derivado de estos instrumentos se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.
Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.
A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las Dependencias y Entidades.
Las faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, deberán ser informadas a la Función Pública o a la Secretaría de Bienestar en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta última dependencia, después de escuchar la opinión del gobierno de la entidad federativa, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Bienestar los avances de ejecución físicos y financieros.
Artículo 31. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto de Egresos:
Artículo 32. La ejecución y operación de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, deberá sujetarse a lo establecido por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o, en su caso, las Entidades de su sector coordinado.
Artículo 33. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de sus programas sujetos a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:
Artículo 34. Los programas destinados a educación media superior y superior, deberán contener las siguientes disposiciones:
Título Quinto Capítulo ÚNICO
Artículo 35. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.
Artículo 36. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa Primera Infancia, Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.
La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo.
Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:
Artículo 37. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2021, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales.
Artículo 38. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.
El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de diciembre, deberá publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo, así como:
secretario general de acuerdos, srio.. GRAL. DE LA PRESIDENCIA, COORDINADOR GRAL. DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA, OFICIAL MAYOR, CONTROLADOR
2
100,993.062
COORDINADOR
3
100,267
SUBSECRETARIO GRAL. DE ACUERDOS
4
99,563
DIR. GRAL., TITULAR DE UNIDAD GRAL., SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRAMITE DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR DE PONENCIA, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR
5
98,839
srio.. DE ACUERDO DE SALA
6
99,412
srio.. DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA), SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA
7
88,863
98,736
srio.. PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR
8
88,570
98,411
srio.. DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO
9
87,749
97,499
SUBDIRECTOR GRAL.
10
88,214
98,016
ASESOR DE MANDO SUPERIOR, ASESOR 1, COODINADOR ADMINISTRATIVO 1, DICTAMINADOR 1 Y SRIO. AUXILIAR 1
11
88,711
SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITÉS
12
INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL
13
87,759
97,510
SUBSECRETARIA DE ACUERDOS DE SALA
14
84,626
srio.. AUXILIAR DE PONENCIA
15
58,547
78,665
director de área, srio.. AUXULIAR DE SEGUIMIENTO DE COMITÉS
16
42,935
ASESOR, ASESOR 2, COORDINADOR ADMINISTRATIVO 2, DICTAMINADOR 2, SRIO. AUXILIAR 2
17
64,609
srio.. AUXILIAR DE ACUERDOS
18
64,569
ACTUARIO
19
38,702
47,443
srio.. DE DIRECCIÓN GENERAL
20
32,620
47,003
SUBDIRECTOR DE AREA
21
ASITENTE DE MANDO SUPERIOR
22
36,359
37,775
jefe de dpto.., AYUDANTE DE COMEDOR
23
TAC. JUDICIAL PARLAMENTARIA
24
28,616
37,751
PROF. OPERATIVO
25
25,114
AUXILIAR DE MANDO MEDIOS
26
30,741
33,622
SECRETARIA
27
16,218
30,859
TÉCNICO EN SEGURIDAD
28
18,219
30,857
TÉCNICO OPERATIVO
29
CHOFER
30
15,205
TÉCNICO EN PREVISIÓN SOCIAL, TÉCNICO EN ALIMENTOS
31
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
32
OFICIAL DE SERVICIOS
33
13,843
ANEXO 23.5.2. LÍMITES DE LAS PERCEPCIONES (NETA TOTAL ANUAL) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DESCRIPCIÓN
NIVEL
AGUINALDO - PRIMA VACACIONAL
PAGO POR RIESGO
ASIGNACIONES ADICIONALES
MÍNIMO
MÁXIMO
MINISTRO (DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3ro TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 127 CONSTITUCIONAL)
1
444,413
415,946
0
214,217
280,771
213,062
278,618
211,493
276,619
DIR. GRAL. , TITULAR DE UNIDAD GRAL., SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR DE PONENCIA, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR
210,318
274,456
207,818
276,087
185,396
205,996
274,005
184,470
204,966
272,927
177,231
196,924
267,873
179,942
199,936
270,681
177,047
196,719
267,947
172,260
228,690
114,208
159,418
211,323
director de área, srio.. AUXILIAR DE SEGUIMIENTO DE COMITÉS
79,483
127,228
170,710
70,059
89,537
123,829
56,447
88,779
122,656
64,548
67,451
97,030
100,501
49,629
67,965
96,936
41,848
53,084
58,735
85,273
24,798
54,032
78,751
28,793
54,014
78,745
22,344
73,162
19,667
24,796
42,348
ANEXO 23.5.3. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
(3RO TRANSITORIO) (pesos)
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3º TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
MINISTRO (De conformidad con el artículo 3 transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 127 constitucional)
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA
3,396,341
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA RETENIDO
1,604,327
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA
5,000,668
vocal, srio.. EJECUTIVO, COORDINADOR DE ASESORES, SRIO. GRAL. DE LA PRESIDENCIA DEL CJF
6B
100,547
COORDINADOR ACADÉMICO, COORDINADOR DE SEGURIDAD
7A
100,554
JUEZ DE DISTRITO
136,762
srio.. TÉCNICO, COORDINADOR DE PONENCIA DE CONSEJERO.
8A
100,582
DIRECTOR GRAL. COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL, COORDINADOR GRAL.
100,754
TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA
99,799
SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DE CONSEJERO
9B
90,205
100,228
srio.. TÉCNICO AA DE COMISIÓN PERMANENTE
9C
89,635
99,594
VISITADOR JUDICIAL B
99,065
srio.. TÉCNICO A, REPRESENTANTE DEL CJF ANTE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA, REPRESENTANTE DE STPJF ANTE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA
88,911
98,790
COORDINADOR DE ÁREAS, ADMINISTRADOR REGIONAL
79,866
91,344
RESPONSABLE DE ARCHIVOS JUDICIALES
12A
79,019
director de área, supervisión, srio.. DE APOYO B
68,313
delegado, srio.. TRIBUNAL, ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE TRIBUNAL DE ALZADA
13A
76,731
EVALUADOR
13B
74,352
ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE JUEZ DE CONTROL O JUEZ DE ENJUICIAMIENTO, SRIO. DE JUZGADO
13C
70,929
ADMINISTRADOR REGIONAL
srio.. DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA PJF, ASESOR ESPECIALIZADO, SPS
65,592
srio.. PARTICULAR DE SPS.
65,126
DEFENSOR PÚBLICO, ASESOR JURÍDICO
16A
62,575
ASESOR SPS, LÍDER DE PROYECTO, COORDINADOR TÉCNICO DE SPS
47,817
55,468
DELEGADO ADMINISTRATIVO
20A
COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y RESGUARDADO DE ARCHIVOS JUDICIALES
21B
47,323
SUBDIRECTOR DE ÁREA, JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN A, COORDINADOR TÉCNICO A, ACTUARIO JUDICIAL
37,728
45,659
srio.. PARTICULAR DE MAGISTRADO DE CIRCUITO, SRIO. PARTICULAR DE JUEZ DE DISTRITO
21A
36,283
COORDINADOR DE ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS JUDICIALES, COORDINADOR DE PROTECCIÓN CIVIL Y COORDINADOR DE MTTO. DEL CENTRO ARCHIVÍSTICO JUDICIAL
21C
30,806
35,928
LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETOS MENSUALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (pesos)
SUELDOS Y SALARIOS
JEFE DE DEPARTAMENTO, JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL, JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN B, AUDITOR, DICTAMINADOR, COORDINADOR TÉCNICO B, COORDINADOR DE AYUDA Y SEGURIDAD
30,689
32,414
COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO
24A
31,718
PROFESIONAL OPERATIVO
25A
25,106
29,903
25A M1
28,608
25A M2
25,634
25B
22,491
ANALISTA JURÍDICO SISE, AUXILIAR DE GESTIÓN JUDICIAL, TAQUIGRAFÍA JUDICIAL PARLAMENTARIA, TÉCNICO DE ENLACE ADMINISTRATIVO OCC, SECRETARIA EJECUTIVA DE SPS, TÉCNICO DE ENLACE, JEFE DE GRUPO DE SEGURIDAD
27,584
AUXILIAR DE ACTUARIO, AUXILIAR DE SALA
26,212
TÉCNICO EN PROTECCIÓN CIVIL
27A
OFICIAL ADMINISTRATIVO, ENFERMERA ESPECIALIZADA, EDUCADORA, OFICIAL DE PARTES, ANALISTA ESPECIALIZADO, TÉCNICO DE VIDEOGRABACIÓN
24,642
28A
18,212
22,448
NIÑERA, COCINERA CENDI, SECRETARIA EJECUTIVA A, CHOFER DE FUNCIONARIO, OFICIAL DE SEGURIDAD
22,063
28B
20,338
ANALISTA A
29A
18,199
SECRETARIA A, ANALISTA
17,840
TÉCNICO ESPECIALIZADO, TÉCNICO ADMINISTRATIVO
17,294
ANALISTA ADMINISTRATIVO
16,708
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, COCINERA
15,878
33A
OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO
14,792
33B
14,229
ANEXO 23.6.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN TOTAL (NETO ANUAL) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL
CONSEJERO
TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR
214,178
290,784
VISITADOR JUDICIAL A
213,351
289,771
MAGISTRADO DE CIRCUITO
291,290
472,043
TITULAR DE UNIDAD
6A
209,407
288,935
VOCAL, SECRETARIO EJECUTIVO, COORDINADOR DE ASESORES, SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL CJF
205,723
288,605
201,184
287,050
261,563
422,006
SECRETARIO TÉCNICO COORDINADOR DE PONENCIA DE CONSEJERO
195,862
286,027
DIRECTOR GENERAL, COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL, COORDINADOR GENERAL
189,472
284,347
185,472
287,789
165,658
184,064
290,052
SECRETARIO TÉCNICO DE AA DE COMISIÓN PERMANENTE
168,803
187,559
288,154
198,129
271,919
SECRETARIO TÉCNICO A, REPRESENTANTE DEL CJF ANTE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA, REPRESENTANTE DEL STPJF ANTE LA COMISIÓN SUBTANCIADORA,
173,345
192,605
268,713
COORDINADOR DE ÁREAS, ADMINISTRADOR REGIONAL A
156,531
180,502
248,297
159,417
DIRECTOR DE ÁREA, SUPERVISOR, SECRETARIO DE APOYO B
130,778
180,286
DELEGADO, SECRETARIO DE TRIBUNAL, AGENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE TRIBUNAL DE ALZADA
150,175
204,459
145,569
197,336
ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE JUEZ DE CONTROL O JUEZ DE ENJUICIAMIENTO
137,925
182,670
SECRETARIO DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA UNICA PJF, ASESOR ESPECIALIZADO SPS
124,831
172,604
SECRETARIO PARTICULAR DE SPS
123,812
171,288
113,209
164,085
87,174
103,451
144,424
124,097
COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y RESGUARDO Y ARCHIVOS JUDICIALES
88,800
122,782
65,257
82,437
118,362
SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE CIRCUITO, SECRETARIO PARTICULAR DE JUEZ DE DISTRITO
62,031
92,810
COORDINADOR DE ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS JUDICIALES, COORDINADOR DE PROTECCIÓN CIVIL, COORDINADOR DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO ARCHIVÍSTICO JUDICIAL
54,244
63,662
91,825
JEFE DE DEPARTAMENTO, JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL, JEFE DE OFICINA DE CORRRESPONDENCIA COMÚN B, AUDITOR, DICTAMINADOR, COORDINADOR TÉCNICO B, COORDINADOR DE AYUDA Y SEGURIDAD
51,995
54,998
82,463
LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETOS ANUALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (pesos)
53,631
80,838
52,169
76,382
49,626
73,155
41,978
65,745
36,931
ANALISTA JURÍDICO SISE, AUXILIAR DE GESTIÓN JUDICIAL, TAQUÍGRAFA JUDICIAL PARLAMENTARIA, TÉCNICO DE ENLACE ADMINISTRATIVO OCC, SECRETARIA EJECUTIVA DE SPS, TÉCNICO DE ENLACE, JEFE DE GRUPO DE SEGURIDAD
46,700
70,605
40,803
67,184
64,428
OFICIAL ADMIN., ENFERMERA ESPECIALIZADA, EDUCADORA, OFICIAL DE PARTES, ANALISTA ESPECIALIZADO, TÉCNICO DE VIDEOGRABACIÓN
63,274
28,792
36,665
57,882
NIÑERA, COCINERA CENDI, SECRETARIA EJECUTIVA A, CHOFER DE FUNCIONARIO, OFICIAL DE SEGURIDAD.
35,639
56,982
24,748
32,737
52,943
28,673
47,937
27,710
47,072
TÉCNICO ESPECIALIZADO, TÉCNICO ADMIN.
26,629
45,526
ANALISTA ADMIN.
25,464
43,862
23,517
40,919
22,252
39,068
20,979
37,654
19,985
36,087
ANEXO 23.6.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (pesos)
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA 2021
3,417,171
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1,583,567
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA 2020
5,000,738
srio. gral. de acuerdos, srio.. ADMIN., COORDINADOR GRAL. DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
100,702
srio.. INSTRUCTOR, SUBSECRETARIO GRAL. DE ACUERDOS Y COORDINADOR DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS ELECTORALES
100,016
SECRETARIO TÉCNICO DEL MAGISTRADO PRESIDENTE, DIRECTOR GENERAL, TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, VISITADOR, CONTRALOR INTERNO DEL T.E.P.J.F. Y DIRECTOR DE LA ESCUELA JUDICIAL ELECTORAL
99,329
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
89,432
99,369
SECRETARIO DE TESIS
98,949
JEFE DE UNIDAD, SECRETARIO TÉCNICO DE COMISIONADO Y SECRETARIO TÉCNICO DEL SECRETARIO ADMIN.
89,054
SECRETARIO TÉCNICO DE MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
98,385
SECRETARIO TÉCNICO DE MANDO SUPERIOR Y PROFESOR INVESTIGADOR I
80,347
89,908
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL COORDINADOR, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL, TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL, TITULAR DE OFICIALIA DE PARTES Y TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS
71,720
91,785
SECRETARIO EJECUTIVO REGIONAL, DIRECTOR DE ÁREA, TITULAR DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES Y DEFENSOR
55,856
75,073
PROFESOR INVESTIGADOR II Y DELEGADO ADMIN. REGIONAL
61,703
srio.. DE APOYO, CAPACITADOR, PEDAGOGO, ESPECILISTA TICS, COMUNICÓLOGO, TITULAR DEL SRIO. TÉCNICO, TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO REGIONAL, SRIO. TÉCNICO DE MAGISTRADO REGIONAL, SRIO. AUXILIAR DE PLENO DE LA SALA REGIONAL, INVESTIGADOR, AUDITOR ESPECIALIZADO, COORDINADOR ADMIN. I
41,136
59,023
srio.. AUXILIAR
46,037
45,390
SUBDIRECTOR DE ÁREA, TITULAR DE ARCHIVO, JURISDICCIONAL REGIONAL, TITULAR DE OFICIALÍA DE PARTES REGIONAL Y TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS REGIONAL, COORDINADOR ADMIN. II
37,100
44,915
actuario regional y srio.. DE APOYO JURÍDICO REGIONAL
40,995
auxiliar jurídico. jefe de dpto.., SRIA. DE OFICINA DE MAGISTRADO, AUDITOR ADMIN., COORDINADOR ADMIN. III
29,605
35,700
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS, DISEÑADOR WEB Y AUXILIAR DE MANDO SUPERIOR
32,545
24,612
32,499
SRIA. DE MAGISTRADO REGIONAL Y SRIA. DE PONENCIA
27,442
31,749
SECRETARÍA
18,619
27,729
TÉCNICO OPERATIVO, AUXILIAR DE AUDITOR Y OFICIAL DE PARTES REGIONAL
17,405
27,715
TÉCNICO EN ALIMENTOS
14,400
24,016
TÉCNICO EN PREVISIÓN SOCIAL
15,969
21,502
OFICIAL DE APOYO
OFICIAL DE SERVICIOS Y OFICIAL
13,380
15,391
ANEXO 23.7.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN TOTAL (NETOS ANUAL) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
379,894
MAGISTRADO DE SALA REGIONAL
313,560
429,409
srio. gral. de acuerdos, srio.. ADMIN. , COORDINADOR GRAL. DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
220,669
277,818
218,960
275,735
SECRETARIO TÉCNICO DEL MAGISTRADO PRESIDENTE, DIRECTOR GENERAL, TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, VISITADOR, CONTRALOR INTERNO DEL TEPJF Y DIRECTOR DE LA ESCUELA JUDICIAL ELECTORAL
217,257
273,658
185,180
205,755
272,658
201,852
269,586
181,666
198,569
267,618
161,761
184,487
241,332
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL COORDINADOR, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL, TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL, TITULAR DE OFICIALÍA DE PARTES Y TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS
142,586
184,851
246,962
107,545
150,132
196,828
120,051
158,963
75,000
113,905
151,399
srio.. AUXILIAR.
85,968
116,706
84,534
114,987
65,982
83,458
113,726
74,684
103,309
auxiliar jurídico, jefe de dpto.., SRIA. DE OFICINA DE MAGISTRADO, AUDITOR ADMIN., COORDINADOR ADMIN. III
51,358
63,592
88,661
56,916
80,267
41,659
56,866
80,159
SRIA. DE MAGISTRADO REGIONAL Y SRIA DE PONENCIA
47,011
55,489
78,408
29,563
48,132
68,620
27,452
48,101
68,583
21,355
40,420
59,367
24,359
35,361
53,321
19,474
23,364
38,288
ANEXO 23.7.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS MAGISTRADOS DE SALA SUPERIOR (pesos)
MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR 2021
3,421,002
IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENIDO
1,579,736