Reglamento [Reg_CComer_MPSC]

Artículo 4o de REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

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Artículo 4o

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

ARTÍCULO 4o.- La Secretaría integrará un padrón de profesionistas en las materias jurídica e informática que coadyuven a impulsar la utilización de los medios electrónicos en los actos de comercio.

Para tal efecto, la Secretaría coordinará la capacitación de los referidos profesionistas, con el propósito de que éstos puedan ser designados peritos o árbitros en materia de Prestación de Servicios de Certificación y Firma Electrónica.

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