ARTÍCULO 6o.- Los notarios o corredores públicos podrán solicitar la acreditación a través de personas morales, conforme a lo que establezca la legislación que les rige. En ningún caso se les eximirá de la responsabilidad individual, ni aun cuando para obtener la acreditación compartan la infraestructura que les permita prestar los servicios de certificación.
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Artículo 6o de REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
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CAPÍTULO II - De los Requisitos y del Trámite de Acreditación
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