Lectura de artículo · Reg_CFF

Artículo 107

REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Artículo 107

TÍTULO IV - De los Procedimientos Administrativos · CAPÍTULO II - Del Procedimiento Administrativo de Ejecución · SECCIÓN II - Del Embargo, Intervención y Remate

Artículo 107.- Efectuado el pago total del importe ofrecido por un bien rematado, se comunicará al postor ganador que deberá solicitar a la Autoridad Fiscal que ésta le señale la fecha y hora en que se realizará la entrega del bien rematado, una vez que hayan sido cumplidas las formalidades a que se refieren los artículos 185 y 186 del . El postor ganador podrá solicitar una nueva fecha de entrega en caso de que no le hubiese sido posible acudir a la que hubiere señalado la Autoridad Fiscal.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 107

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 107 Llegan al 107
Publicidad