Lectura de artículo · Reg_CFF

Artículo 35

REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Artículo 35

TÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes · CAPÍTULO IV - De la Contabilidad

Artículo 35.- Para los efectos del artículo 30 del , cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración. Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.

En los casos a que se refiere este artículo, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las .

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