TÍTULO IV - De los Procedimientos Administrativos · CAPÍTULO II - Del Procedimiento Administrativo de Ejecución · SECCIÓN I - Disposiciones Generales
Artículo 96.- Tratándose de los sujetos a que se refiere el artículo 146-C del Código, cuya liquidación o extinción no esté a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el liquidador designado para tal efecto deberá informar que existe el dictamen a que se refiere el artículo 146-C, fracción I del Código.