Lectura de artículo · Reg_CFF

Artículo 96

REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Artículo 96

TÍTULO IV - De los Procedimientos Administrativos · CAPÍTULO II - Del Procedimiento Administrativo de Ejecución · SECCIÓN I - Disposiciones Generales

Artículo 96.- Tratándose de los sujetos a que se refiere el artículo 146-C del , cuya liquidación o extinción no esté a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el liquidador designado para tal efecto deberá informar que existe el dictamen a que se refiere el artículo 146-C, fracción I del .

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