Reglamento [Reg_CFF]

Artículo 96 de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación (Reg_CFF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 96

TÍTULO IV - De los Procedimientos Administrativos · CAPÍTULO II - Del Procedimiento Administrativo de Ejecución · SECCIÓN I - Disposiciones Generales

Artículo 96.- Tratándose de los sujetos a que se refiere el artículo 146-C del Código, cuya liquidación o extinción no esté a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el liquidador designado para tal efecto deberá informar que existe el dictamen a que se refiere el artículo 146-C, fracción I del Código.

Ver artículo Markdown