Transitorios
Cuarto.- Las obligaciones derivadas de las situaciones jurídicas previstas en los artículos vigentes a la entrada en vigor de este Reglamento que regulan los dictámenes y declaratorias del contador público registrado, salvo lo dispuesto por el artículo 52 de este Reglamento, que hubieren nacido durante su vigencia, se deberán cumplir en las formas y plazos establecidos en los mismos.