Cuarto.- Las obligaciones derivadas de las situaciones jurídicas previstas en los artículos vigentes a la entrada en vigor de este Reglamento que regulan los dictámenes y declaratorias del contador público registrado, salvo lo dispuesto por el artículo 52 de este Reglamento, que hubieren nacido durante su vigencia, se deberán cumplir en las formas y plazos establecidos en los mismos.
Reglamento [Reg_CFF]
Artículo Transitorio Cuarto de REGLAMENTO del Código Fiscal de la Federación
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