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Artículo 142

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 142

TITULO SEPTIMO - PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS · Capítulo Unico

ARTICULO 142.- Para efectos de la fracción III, del artículo 86 de la "Ley", "La Comisión" podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación los parámetros y concentraciones máximas que por lo menos deberán observar las condiciones particulares de descarga de aguas residuales.

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