Reglamento [Reg_LAN]

Artículo 197 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 197

TITULO DECIMO - INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS · Capítulo III - Recurso de Revisión

ARTICULO 197.- Las notificaciones que deban hacerse a los recurrentes y a los terceros perjudicados se practicarán en forma personal, en el domicilio que hubiesen señalado para tal efecto, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su parte relativa.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (Reg_LAN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad