Reglamento [Reg_LAN]

Artículo 197 de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

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REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales (Reg_LAN)

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Artículo 197

TITULO DECIMO - INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS · Capítulo III - Recurso de Revisión

ARTICULO 197.- Las notificaciones que deban hacerse a los recurrentes y a los terceros perjudicados se practicarán en forma personal, en el domicilio que hubiesen señalado para tal efecto, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su parte relativa.

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