ARTICULO 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Aguas Nacionales. Cuando en el mismo se expresen los vocablos "Ley", "Reglamento", "La Comisión" y "Registro", se entenderá que se refiere a la Ley de Aguas Nacionales, al presente Reglamento, a la Comisión Nacional del Agua y al Registro Público de Derechos de Agua, respectivamente.
Reglamento [Reg_LAN]
Artículo 1o de REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales
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TITULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES · Capítulo Unico
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