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Artículo 39

REGLAMENTO de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 39

TITULO CUARTO - DERECHOS DE USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES · Capítulo II - Concesiones y Asignaciones

ARTICULO 39.- Cuando "La Comisión" prevea la concurrencia de varios interesados o las posibilidades de aprovechamiento de agua en usos múltiples o en algún uso específico, podrá reservar ciertas aguas para programar su concesión o asignación mediante concurso, publicando dicha reserva en el Diario Oficial de la Federación.

"La Comisión" someterá a concurso las aguas así reservadas, debiendo publicar la convocatoria respectiva en los términos del artículo siguiente.

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