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Artículo Transitorio QUINTO

REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Transitorio QUINTO

Transitorios

QUINTO.- Los proyectos vigentes mencionados en el artículo cuarto transitorio inmediato anterior podrán documentarse bajo el esquema de asociación público privadas regulado en la Ley, en cuyo caso deberá cumplirse con todos los requisitos de un nuevo proyecto, así como celebrarse el convenio modificatorio correspondiente.

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