Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 119 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 119

TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR · Capítulo III - Base Gravable en Importaciones

Artículo 119. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción II, inciso d) de la Ley, el importe a adicionar será el valor de la compra o del arrendamiento de los bienes o servicios mencionados, cuando éstos hayan sido comprados o arrendados por el importador.

No procederá efectuar adición alguna tratándose de bienes que sean del dominio público, salvo la correspondiente al costo de la obtención de copias de los mismos.

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