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Artículo 128

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 128

TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR · Capítulo III - Base Gravable en Importaciones

Artículo 128. Para efectos del artículo 71, fracciones I y II de la Ley, cuando en un embarque existan Mercancías que deban ser valoradas conforme al método de valor de transacción y otras Mercancías idénticas o similares, respecto de las que no exista venta y, en consecuencia no se encuentren comprendidas en el comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente, estas últimas podrán valorarse utilizando el método de valor de transacción de Mercancías idénticas o con el método de valor de transacción de Mercancías similares, según corresponda, referido al valor en aduana de las primeras.

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