Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

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REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

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Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte · Sección Tercera - Tráfico Fluvial

Artículo 29. La entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, podrá efectuarse mediante embarcaciones en tráfico fluvial, cuando así lo autorice previamente la Autoridad Aduanera, siempre que se cumplan los requisitos que para tales efectos se establezcan mediante Reglas, siendo aplicable al mismo, en lo conducente, las disposiciones del tráfico marítimo.

Párrafo reformado DOF 23-02-2026

Cuando se pretenda introducir o extraer del territorio nacional Mercancías empleando las corrientes fluviales como medio de conducción, deberá obtenerse previamente la autorización a que se refiere el artículo 39 de este Reglamento.

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