Reglamento [Reg_LAdua]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO - CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO · Capítulo I - Entrada, Salida, Control de Mercancías y Medios de Transporte · Sección Tercera - Tráfico Fluvial

Artículo 29. La entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, podrá efectuarse mediante embarcaciones en tráfico fluvial, cuando así lo autorice previamente la Autoridad Aduanera, siempre que se cumplan los requisitos que para tales efectos se establezcan mediante Reglas, siendo aplicable al mismo, en lo conducente, las disposiciones del tráfico marítimo.

Párrafo reformado DOF 23-02-2026

Cuando se pretenda introducir o extraer del territorio nacional Mercancías empleando las corrientes fluviales como medio de conducción, deberá obtenerse previamente la autorización a que se refiere el artículo 39 de este Reglamento.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Aduanera (Reg_LAdua)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad