Artículo 95. Para efectos del artículo 56, fracción I, inciso a) de la Ley, en relación con lo dispuesto por el artículo 94, párrafo tercero de este Reglamento, la fecha de fondeo, amarre o atraque, será la que se registre en la capitanía del puerto a que arribe la embarcación.
Reglamento [Reg_LAdua]
Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley Aduanera
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TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR · Capítulo II - Exenciones · Sección Segunda - Abastecimiento y Mercancías de Rancho
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