Lectura de artículo · Reg_LAdua

Artículo 95

REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Artículo 95

TÍTULO TERCERO - CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR · Capítulo II - Exenciones · Sección Segunda - Abastecimiento y Mercancías de Rancho

Artículo 95. Para efectos del artículo 56, fracción I, inciso a) de la Ley, en relación con lo dispuesto por el artículo 94, párrafo tercero de este Reglamento, la fecha de fondeo, amarre o atraque, será la que se registre en la capitanía del puerto a que arribe la embarcación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 95

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 95 Llegan al 95
Publicidad